Los conceptos de soberanía, autonomía y autarquía describen la forma de
organización de un sistema político, la
legitimidad del poder; de fijar límites a los derechos individuales y sancionar
normas que regulen el comportamiento del individuo; están relacionados con el
grado de centralización o descentralización del poder en estas organizaciones.
La Soberanía define y representa
el poder del Estado como la superioridad frente a otro poder social interno. No
se subordina a una ley superior o externa, buscando el orden y la seguridad a
la convivencia social mediante la consolidación del Estado y su autoridad.
Para algunos teóricos la soberanía era una potestad absoluta y perpetua que
se ejerce sobre los ciudadanos mediante la sanción, interpretación y ejecución
de las leyes sin restricciones.
El poder soberano es supremo, ilimitado, absoluto, indivisible, perpetuo e
imprescriptible.
El Estado Nacional no reconoce ningún otro
poder superior a sí mismo. Admite excepciones, ya que por ejemplo el Estado
Argentino reconoce que dentro del Mercosur hay un tribunal más alto que la
Corte Suprema.
La Autonomía es la potestad que
tiene una entidad para dictar normas jurídicas de carácter general, obligatorias y necesarias en su jurisdicción.
A pesar de que se organiza en si misma se subordina a los principios del poder
soberano.
La autonomía puede ser originaria (no es una creación del poder soberano
sino que surgen conjuntamente) o derivada (esta delimitado por el poder
soberano pudiendo introducir modificaciones que estimen necesarias).
La Autarquía es la potestad de
autoadministración, su jerarquía es inferior al poder autónomo. Es la facultad
de ejecutar las normas que han sido emitidas por una entidad política superior.
No tiene potestad para sancionar normas. Esta vinculada con la idea de
descentralización administrativa de una organización.
Estos tres vocablos están
enunciados en la Constitución Nacional Argentina, donde se expresa claramente
que el poder soberano reside en el Estado federal, a traves de la sanción de la
Ley Fundamental las provincias transfirieron su poder al Estado federal
conservando los atributos propios de la autonomía originaria. Las provincias, de acuerdo al art. 5 de la Constitución
Nacional son entes autónomos porque se dictan sus propias constituciones
siempre que aseguren su administración de justicia, su régimen municipal y la
educación primaria, en cuyo caso la el Gobierno federal garantizará a cada
provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
La
Constitución establece la forma federal de Estado en el art. 1ro, que presupone
cierto grado de descentralización política y la coexistencia de una entidad titular
del poder soberano con varias dotadas de autonomía originaria. Describe como
esta compuesta su población en diversos artículos; el territorio fisico que comprende y los
denominados Pactos prexistentes, que se exponen en el Preámbulo de la Constitución
y su art. 22, manifestando la aspiración por forjar la unidad nacional en el
marco de un Estado federal.
Las
últimas acciones políticas-económicas del Gobierno Nacional me parecen un claro
ejemplo del abuso del poder soberano y centralizador con el que se viene
manejando en estos años: limitación a las importaciones, aprovechamiento de la
disponibilidad de las reservas del Banco Central de la Republica Argentina,
expropiación de YPF. Todas estas medidas fueron tomadas con absolutismo y soberbia, dos cualidades
características de este grupo político que, a mi criterio, conllevan una
deformación del Estado Federal a un Estado Unitario.