24 de mayo de 2012

Soberanía - Autonomía - Autarquía


Los conceptos de soberanía, autonomía y autarquía describen la forma de organización de un sistema político,  la legitimidad del poder; de fijar límites a los derechos individuales y sancionar normas que regulen el comportamiento del individuo; están relacionados con el grado de centralización o descentralización del poder en estas organizaciones.
La Soberanía define y representa el poder del Estado como la superioridad frente a otro poder social interno. No se subordina a una ley superior o externa, buscando el orden y la seguridad a la convivencia social mediante la consolidación del Estado y su autoridad.
Para algunos teóricos la soberanía era una potestad absoluta y perpetua que se ejerce sobre los ciudadanos mediante la sanción, interpretación y ejecución de las leyes sin restricciones.
El poder soberano es supremo, ilimitado, absoluto, indivisible, perpetuo e imprescriptible.
El Estado Nacional no reconoce ningún otro poder superior a sí mismo. Admite excepciones, ya que por ejemplo el Estado Argentino reconoce que dentro del Mercosur hay un tribunal más alto que la Corte Suprema.
La Autonomía es la potestad que tiene una entidad para dictar normas jurídicas de carácter general,  obligatorias y necesarias en su jurisdicción. A pesar de que se organiza en si misma se subordina a los principios del poder soberano.  
La autonomía puede ser originaria (no es una creación del poder soberano sino que surgen conjuntamente) o derivada (esta delimitado por el poder soberano pudiendo introducir modificaciones que estimen necesarias).
La Autarquía es la potestad de autoadministración, su jerarquía es inferior al poder autónomo. Es la facultad de ejecutar las normas que han sido emitidas por una entidad política superior. No tiene potestad para sancionar normas. Esta vinculada con la idea de descentralización administrativa de una organización.
Estos tres vocablos están enunciados en la Constitución Nacional Argentina, donde se expresa claramente que el poder soberano reside en el Estado federal, a traves de la sanción de la Ley Fundamental las provincias transfirieron su poder al Estado federal conservando los atributos propios de la autonomía originaria. Las provincias, de acuerdo al art. 5 de la Constitución Nacional son entes autónomos porque se dictan sus propias constituciones siempre que aseguren su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria, en cuyo caso la el Gobierno federal garantizará a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
La Constitución establece la forma federal de Estado en el art. 1ro, que presupone cierto grado de descentralización política y la coexistencia de una entidad titular del poder soberano con varias dotadas de autonomía originaria. Describe como esta compuesta su población en diversos artículos;  el territorio fisico que comprende y los denominados Pactos prexistentes, que se exponen en el Preámbulo de la Constitución y su art. 22, manifestando la aspiración por forjar la unidad nacional en el marco de un Estado federal.
Las últimas acciones políticas-económicas del Gobierno Nacional me parecen un claro ejemplo del abuso del poder soberano y centralizador con el que se viene manejando en estos años: limitación a las importaciones, aprovechamiento de la disponibilidad de las reservas del Banco Central de la Republica Argentina, expropiación de YPF. Todas estas medidas fueron tomadas con  absolutismo y soberbia, dos cualidades características de este grupo político que, a mi criterio, conllevan una deformación del Estado Federal a un Estado Unitario.

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